
Normativa•Enero 28, 2026
¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad en Ecuador 2026? Normas y sanciones
Tabla de contenido
En Ecuador, la obligación de llevar contabilidad está regulada por la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su reglamento. Estas normas determinan qué contribuyentes deben llevar contabilidad completa. Asimismo, establece quienes deben mantener registros de ingresos y egresos. La LRTI también determina qué sanciones aplica el Servicio de Rentas Internas (SRI) en caso de incumplimiento. Para el ejercicio fiscal 2026, esta obligación depende del tipo de contribuyente y de ciertos límites económicos. Dichos límites son definidos por la normativa tributaria vigente.
1¿Quiénes deben llevar contabilidad en Ecuador según la normativa vigente?
En Ecuador, la LRTI determina quienes están obligados a llevar contabilidad. Específicamente, en el artículo 19 y en el artículo 37 de su Reglamento.
Según lo establecido, todas las sociedades, sin excepción, y las personas naturales que superen determinados límites económicos deben hacerlo. Para el 2026, esta obligación depende del tipo de contribuyente y de ciertos límites económicos definidos por la normativa tributaria vigente.
2Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad son aquellas que cumplen al menos una de las condiciones establecidas por la ley:
– Ingresos brutos anuales superiores a USD 300.000.
– Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
– Capital propio superior a USD 180.000.
– Desarrollo de actividades empresariales con ejercicio impositivo propio.
3Sociedades y sucursales de compañías extranjeras
Todas las sociedades constituidas en Ecuador y las sucursales de compañías extranjeras están obligadas a llevar contabilidad. Independientemente de su nivel de ingresos, capital o actividad económica. Esta obligación aplica a compañías anónimas, limitadas, fundaciones y otras personas jurídicas.
4¿Quiénes están exentos de llevar contabilidad en Ecuador?
No todos los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad completa. Aquellos que no superan los límites económicos establecidos por la normativa tributaria no deben llevar libros contables formales.
Sin embargo, deben llevar un registro de sus ingresos y egresos:
– Personas naturales que no superan los topes.
– Empleados en relación de dependencia con una sola fuente de ingresos.
– Contribuyentes del régimen RIMPE denominados ‘Negocio Popular’.
